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Pensión de viudedad abogados

La respuesta es bastante sencilla: sí puede.

 

Si te has divorciado o separado de tu excónyuge y éste fallece, tendrás derecho a percibir una pensión de viudedad siempre que cumplas con los requisitos que establece la normativa.

 

De manera general, se exige, en primer lugar, que el futuro beneficiario de la pensión fuese perceptor de una pensión compensatoria al momento del fallecimiento de su excónyuge, y en segundo lugar, que el futuro solicitante de la pensión no haya vuelto a contraer matrimonio o no esté registrado como pareja de hecho.

 

Ahora bien, existen algunas excepciones que permiten obtener dicha pensión sin cumplir los requisitos detallados con anterioridad:

 

 

 

En relación con la cuantía de la pensión, cabe destacar que desde el año 2010 la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria que se estuviese percibiendo hasta el fallecimiento del excónyuge. Establecidos los límites, debemos comentar que el importe de la pensión se calculará atendiendo a diversos factores, tales como las circunstancias personales del fallecido (si era pensionista, si falleció como consecuencia de un accidente laboral o si tenía cargas familiares, por ejemplo) o el número de personas que tengan derecho a percibir la misma pensión.

 

A continuación os detallamos algunos de los supuestos más comunes: