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La última reforma del artículo 94 del Código Civil ha supuesto un importante avance en la lucha contra la violencia en el ámbito familiar, dotando de especial protección a los hijos menores, quienes en muchos casos se veían abocados a situaciones completamente inverosímiles, como, por ejemplo, tener que visitar y convivir con un progenitor incurso en una causa por malos tratos hacia su pareja.


Se establece en esta nueva redacción del mentado artículo que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera, se suspenderá respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

 

«Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial», continúa el precepto.

 

Finalmente, recoge que «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior».

 

Uno de los principales objetivos de esta reforma es evitar que el ejercicio del derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y sus hijos. Hasta este momento, era el órgano judicial quien, según su criterio, tomaba la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas, decisión que debía fundamentarse en graves circunstancias que lo aconsejaran o en reiterados incumplimientos de los deberes impuestos por resolución judicial. En consecuencia, en muchos casos se desprotegía al menor, que podía quedar expuesto a un grave peligro en situaciones que eran perfectamente evitables.

 

Se pasa, por tanto, de la mera limitación del régimen de visitas, si así lo consideraba el juez, a la postura contraria: ahora se establece la inmediata supresión del régimen de visitas, salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor, y ello sin perjuicio de examinar las circunstancias del caso concreto.

 

Esta modificación se adoptó al hilo de lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017), en materia de menores víctimas de esta lacra, así como en otras medidas similares que sí están incluidas en la Ley de Protección a la Infancia, y con el fin de combatir la denominada «violencia vicaria», ejercida por los maltratadores hacia sus hijos con el objetivo de causar el mayor daño posible a su madre.